Inicio / Noticias

Castilla y León: novedades fiscales en donaciones y sucesiones

Castilla y León: novedades fiscales en donaciones y sucesiones

En las adquisiciones hereditarias de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, recientemente se ha incrementado de 300.000 € a 400.000 € la reducción variable recogida en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos

 

Así, se puede decir que los herederos con el grado de parentesco citado, no van a tributar si su cuota hereditaria no supera los 400.000 €.

 

Por lo que se refiere a las donaciones de dinero por ascendientes, adoptantes, o personas que hubieran realizado acogimiento permanente o preadoptivo, para adquirir la vivienda habitual, se ha incrementado de 120.000 € a 180.000 € el importe máximo de la deducción.

 

Dado que la donación de dinero no tributa en el Impuesto sobre la Renta, es una buena manera de ayudar a los hijos sin tener que tributar por ningún concepto.

Copiamos el artículo que regula la reducción citada en primer lugar, del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos:

 

Artículo 13. Reducción en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes                                                                            

1. En las adquisiciones «mortis causa», los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse las siguientes reducciones:

 

a) En el caso de descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 60.000 euros.

 

b) En el caso de descendientes y adoptados menores de veintiún años, 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente.

 

c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:   

             - Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.                                                

             - La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.                                                                                              

             - Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.                                                   

 Letra c) del número 1 del artículo 13 redactada por el número 4 del artículo 1.º de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2017, de 28 de diciembre, de medidas tributarias («B.O.C.L.» 29 diciembre).                                                    Vigencia: 1 enero 2018

Estudio previo de Planficación Fiscal Gratuito

Contacta con nosotros y nuestros asesores, te informarán sin compromiso.

Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros con funcionalidades analáticas para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de Cookies.

Uso de cookies