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Novedades sobre el Impuesto sobre Sucesiones en Extremadura

Novedades sobre el Impuesto sobre Sucesiones en Extremadura

Impuesto sobre Sucesiones en Extremadura. Mejoras.

 

Desde el 25-1-2018 a los herederos incluidos en los Grupos I y II de parentesco (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) les es de aplicación una bonificación en la cuota del 99%.

 

La modificación normativa ha flexibilizado además los requisitos para tener derecho a la misma, de modo que esta bonificación es aplicable independientemente del patrimonio preexistente de los herederos (anteriormente no podía ser superior a 600.000 €).

 

Como único requisito a tener en cuenta para beneficiarnos de esta bonificación es la presentación en el plazo reglamentario de la autoliquidación del impuesto.

 

Esta es la nueva redacción del artículo en cuestión:



Artículo 6 bis de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 

Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa

1.  En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artí­culo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99 % del importe de la cuota.

2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.

Artículo 6.bis redactado por el número dos de la disposición adicional segunda de la Ley [EXTREMADURA] 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 (D.O.E. 24 enero). Vigencia: 25 enero 2018



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