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PLANES DE PENSIONES. LÍMITES QUE NO TRIBUTAN Y NOVEDADES

PLANES DE PENSIONES. LÍMITES QUE NO TRIBUTAN Y NOVEDADES

 

A finales de 2014 se introdujo un nuevo supuesto de rescate de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con diez años de antigüedad. Así, los derechos correspondientes a aportaciones o primas abonadas antes de 1 de enero de 2016, podrán hacerse efectivos a partir de 1 de enero de 2025.

 

Estaba pendiente que reglamentariamente se establecieran las condiciones, términos y límites en que podrían hacerse efectivos. Finalmente, el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, considerando que este supuesto de liquidez, en función de la antigüedad de las aportaciones, supone un incentivo para la contratación de estos productos que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria.



¿HASTA QUÉ IMPORTE SE PUEDE RESCATAR SIN TRIBUTAR?

 

Dado que tributan igual que los rendimientos de trabajo, hay que tener en cuenta los siguientes importes:

 

  • Se pueden descontar como gastos deducibles 2.000,00 € (art. 19 de la Ley 35/2006).

  • Para rendimientos netos inferiores a 14.450,00 € se aplica la fórmula del art. 20 de la Ley 35/2006). En el caso de rendimientos netos inferiores o iguales a 11.250,00 € la reducción son 3.700,00 €.

  • Existe un mínimo personal de 5.550,00 € para todo contribuyente.

 

Por lo tanto, si rescatamos derechos consolidados por un importe de 11.250,00 €, tendremos:

 

  • Rendimientos… 11.250,00 €

  • Gastos ded…     -2.000,00 €

  • Reducción…      -3.700,00 €

  • Mínimo per…     -5.550,00 €

 

  • Total a tributar… 0,00 €

 

Hay que tener en cuenta que esto será así siempre que no existan rendimientos de ningún otro tipo a declarar en el Impuesto sobre la Renta.

Dado que en muchas ocasiones, por desconocimiento, se pagan más impuestos de los necesarios, puede contactar con nosotros para realizar una revisión gratuita, tanto de Renta como de Sucesiones, y solo en el caso de obtener ahorros fiscales tendrá que abonar honorarios. Aproveche la oportunidad. Contactar



TEXTOS LEGALES:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. IRPF

 

Artículo 19.   Rendimiento neto del trabajo

 

1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a)...

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

 

Artículo 20.   Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

 

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del art. 19.2 de esta Ley.

 

Artículo 57.   Mínimo del contribuyente

1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.




Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

 

Finalmente, según la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, los derechos correspondientes a aportaciones o primas abonadas antes de 1 de enero de 2016, podrán hacerse efectivos a partir de 1 de enero de 2025 e indica que reglamentariamente se establecerán las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos.

 

Se ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, considerando que este supuesto de liquidez, en función de la antigüedad de las aportaciones, supone un incentivo para la contratación de estos productos que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria

 

Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

 

Artículo 8.8                                            Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Reglamentariamente se determinarán estas situaciones, así como las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en tales supuestos.

Asimismo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.

...

                                            Número 8 del artículo 8 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015

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