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Planes de pensiones y rendimientos del trabajo

Planes de pensiones y rendimientos del trabajo

Los rescates de planes de pensiones tienen el mismo tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que los rendimientos del trabajo, habiéndose producido una modificación en el importe de las reducciones aplicables a los mismos, y de la que también se benefician los rescates de planes de pensiones.

Para entender mejor lo expuesto, recomendamos leer en primer lugar este artículo.

 Dejando a un lado los tecnicismos, si en un ejercicio nuestro único ingreso proviene de planes de pensiones, en general no se tributará nada mientras el rescate sea igual o inferior a 13.115 euros, pudiendo ese importe ser superior de acuerdo a las circunstancias personales de cada uno.

 

Esto se debe a los siguientes “descuentos”, que totalizan los 13.115 € comentados:

 

Mínimo personal general: 5.550 €

 

Gastos deducibles: 2.000 €

 

Reducción para 2019: 5.565 €

 

 

Ha sido la Ley 6/2018 de 3 de julio de 2018 la que ha modificado el artículo 20 de la actual Ley del IRPF (35/2006 de 28 de noviembre de 2006). Al final de esta entrada copiamos una comparativa del artículo antes y después de estos cambios.

 

Así, con efectos desde 1-1-2019, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a)      Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b)      Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

 

En el ejercicio 2018, a efectos de determinar la cuantía de la reducción aplicable por este concepto, para el IRPF devengado con anterioridad a 5-7-2018 se aplicarán las cuantías previas a la modificación que estamos comentando y para el IRPF devengado a partir de 5-7-2018 hay una fórmula provisional.

 Dado que en muchas ocasiones, por desconocimiento, se pagan más impuestos de los necesarios, puede contactar con nosotros para realizar una revisión gratuita, tanto de Renta como de Sucesiones, y solo en el caso de obtener ahorros fiscales tendrá que abonar honorarios. Aproveche la oportunidad. Contactar

 

COMPARATIVA ART. 20 DE LA Ley 35/2006 de 28 noviembre de 2006

  • 01-01-2015 : Ley 26/2014 de 27 noviembre de 2014

 

  • 05-07-2018 : Ley 6/2018 de 3 julio de 2018

 

Artículo 20.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

 

 

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