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Prestación por maternidad del INSS exenta

Prestación por maternidad del INSS exenta

Prestaciones por maternidad del INSS declaradas exentas por el Tribunal Supremo

Mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de la exención de estas prestaciones, los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, interpretaron que no era aplicable la exención a la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social.

Finalmente, el Tribunal Supremo establece como doctrina legal que 'las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

¿Quiénes pueden reclamar?

Las personas que hayan percibido dicha prestación desde 2014. Los ejercicios anteriores, salvo que se hayan presentado los correspondientes recursos, estarían prescritos.

¿Cómo reclamar?

Mediante una solicitud de devolución de ingresos indebidos acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

¿Hasta cuándo se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos?

El primer ejercicio que prescribe es el de 2014 en junio de 2019.

Dado que hay tiempo suficiente para reclamar, aconsejamos esperar a que haya un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo o de la Administración tributaria, del que informaremos puntualmente en este espacio.

 

INFORMACIÓN EDITADA A 4/12/2018

De acuerdo con la información existente en la web de la AEAT, la Dirección General de Tributos interpreta que la exención es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en  este enlace de la página web de la Agencia Tributaria en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

  • Número de DNI y su fecha de validez.
  • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

 

INFORMACIÓN EDITADA A 10/10/2018

Hoy se ha emitido una nota informativa la AEAT en la que explica las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los padres, y según la cual se va a establecer próximamente un procedimiento simplificado para solicitar la devolución.

Dado que en los procedimientos de devolución la Administración está obligada a satisfacer intereses de demora (art. 127 de la Ley 58/2003, General Tributaria), y estos están actualmente al 3,75%, se puede valorar la oportunidad de esperar a solicitar la devolución.

Reproducimos la nota de la AEAT:

"El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:

“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:

  1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

  2. En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:

    • Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.

    • Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.

  3. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan"

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